PERROS Y GATOS QUE BUSCAN HOGAR

viernes, 7 de octubre de 2011

Cómo actuar frente a un maltrato

Os aconsejo que denunciéis de inmediato el caso a Seprona y a cualquier autoridad policial de la localidad, atendiendo el Código Penal (artículos 337, 631 y 632) (Artículo 337. Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

Artículo 631. Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
2 Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de quince días a dos meses.
Artículo 632. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
1. El que corte, tale, queme, arranque, recolecte alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, sin grave perjuicio para el medio ambiente, será castigado con la pena de multa de 10 a 30 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 20 días.
2. Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.

Si tenéis dudas o precisáis de más información, contactar con http://www.cacma.org/

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